Bienvenidos a la sesión sobre actores. Si queremos entender el proceso de elaboración de las políticas públicas desde la inclusión de los temas en la agenda política, la toma de decisiones, la implementación y la evaluación de esas decisiones, es claro saber quién hace todo eso. ¿Quiénes son que con sus acciones y sus estrategias influyen, determinan, condicionan y acaban incidiendo sobre la toma de decisiones públicas? Esos son los actores. Los actores políticos, por ejemplo en una política de transporte a nivel regional, ¿quién es que acaba tomando la decisión? ¿Cómo es que se está implementando una u otra política de transporte? Es porque lo decide el gobierno nacional, lo decide el gobierno regional, lo decide el ministerio del medio ambiente, el ministerio de obras e infraestructuras o la presión que reciben por parte de las multinacionales del petróleo o de ciudadanos que se movilizan pidiendo una determinada política de movilidad o de transporte en bicicleta. Seguramente todos ellos inciden en la decisión final. La cuestión es quién tiene más poder que otro para acabar condicionando más la decisión, cuál es la geometría de poder y de qué depende esa geometría de poderes en este curso intentaremos profundizar sobre todo ello. Cuando hablamos de actores es clave reconocer su capacidad de agencia. Obviamente cualquier política pública está determinada por factores sistémicos, por factores estructurales, you sean las relaciones de poder del sistema capitalista, you sea ahora la crisis económica, la crisis financiera o la globalización. Ahora bien, es importante distinguir entre los actores y las partes interesadas. Los actores son aquellos que llevan a cabo acciones relevantes, aquellos que efectivamente, que realmente actúan. Puede haber personas, grupos o intereses sobre una determinada política que no actúan, a veces por desconocimiento de la propia política o de sus consecuencias. A ellos no les podemos considerar actores. En la política contra el cambio climático por ejemplo millones de ciudadanos que viven en zonas costeras con riesgo de inundación por la subida del nivel del mar tienen un interés claro pues van a verse beneficiados o perjudicados. Sin embargo, la gran mayoría no tienen capacidad de acción, no pueden movilizar recursos para incidir en esa política, en consecuencia no actúan. Desde este punto de vista pues no son actores. En cambio puede haber actores, personas o colectivos que pretenden incidir en una política pública sin tener ningún interés específico en la misma, actúan en nombre de determinados valores o intereses generales como puede ser el ecologismo, el feminismo o el pacifismo o actúan en solidaridad con alguno de los grupos afectados. Cuando hablamos de los actores sin embargo tenemos que tener en cuenta que no solo aquellos que toman decisiones son actores, no solo los gobiernos, no solo los ministerios, no solo los parlamentos, tampoco aquellos que actúan porque lo regula alguna norma ¿no? por ejemplo en el caso de las evaluaciones de impacto ambiental suele estar regulado quién puede participar en ese proceso. La realidad es que hay muchos otros actores que sin estar recogida su participación en ninguna ley, en ninguna norma, acaban actuando, acaban incidiendo impactando sobre las decisiones públicas. Por lo tanto, estos y muchos otros actores son los que actúan. Algunos actores no invitados como movimientos sociales que deciden movilizarse en defensa de algún interés o actores que actúan fuera de la ley, por ejemplo mediante la corrupción y consiguen incidir en las decisiones de los gobiernos o actores que sin que nadie les pida opinan, expertos que deciden opinar y que su opinión es claramente relevante e incide en la política. Esto nos lleva a hablar de la diferencia entre el constitucionalismo metodológico y el constitucionalismo empírico. El primero, el constitucionalismo metodológico parte de las bases que son las leyes las que rigen cómo se elaboran las políticas públicas. Por lo tanto solo aquellos actores que están previstos en la ley son los que son tenidos en cuenta. Desde esta perspectiva si queremos mejorar, hacer más democrática una política pública deberíamos modificar la legislación, modificar la ley. El constitucionalismo empírico en cambio reconoce la complejidad del poceso de elaboración de las políticas públicas, se fija en aquellos sujetos, en aquellas acciones más allá del marco legal reconociendo que la elaboración de las políticas no solo viene restringida por la ley aunque es cierto que la ley constriñe o facilita la actuación de determinados actores. En este curso vamos a adoptar esta perspectiva, la del constitucionalismo empírico para intentar explicar mejor cada uno de los casos que vamos a analizar. Ahora bien, ¿es más democrática una política pública por el hecho de incorporar a determinados actores? La respuesta a esta pregunta no es nada evidente. Dependerá, depende de qué actores, de cómo se relacionen entre ellos, de qué capacidad tienen para influenciar al gobierno, de cuál es su legitimidad. Es necesario tener herramientas y tipologías analíticas que nos permitan analizar en qué casos la apertura a determinados actores significa o no mayor democracia. En esta sesión vamos a abordar esas herramientas y esas tipologías analíticas. Nos referiremos a los distintos tipos de actores que podemos identificar. Analizaremos las redes de actores. Profundizaremos en las características de algunos de estos actores y veremos cuáles son los distintos recursos que pueden movilizar estos actores. Al mismo tiempo lo contextualizaremos en el sistema actual, en el momento actual. Un momento en el cual todo, los recursos, los actores, sus relaciones, todo está en proceso de transformación y en proceso de cambio.